A la opinión pública
A raíz de la demanda por tutela laboral interpuesta por el señor Harun Oda en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), he tomado conocimiento de gravísimas situaciones que no sólo afectan los derechos laborales del señor Oda, sino que involucran el cumplimiento del mandato legal del INDH.
La citada demanda denuncia que en al menos dos oportunidades el director del INDH, Sergio Micco Aguayo, instruyó no perseverar en acciones o diligencias judiciales en casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado en elcontexto de la crisis social iniciada en todo el país el 18 de octubre de 2019. La primera se refiere a la orden de no presentar peritajes respecto a la composición delagua del carro lanza aguas de Carabineros, en virtud de un recurso de protección presentado el 28 de noviembre de 2019 por la sede de la región del Bío Bío del INDH, en favor de dos personas que habían sido quemadas por el agua del carro lanza aguas de Carabineros, VIII Zona de Bío Bío. La segunda, es la negativa de presentar una querella criminal por desaparición forzada en favor del señor Geraldo Monares, detenido por Carabineros en la comuna de Hualpén, durante el mes de noviembre de 2019, cuyo paradero se desconoce hasta la fecha.
Tanto las diligencias de presentación de peritajes como la posible querella por desaparición forzada, eran acciones recomendadas por la sede regional en comunicaciones dirigidas a la Dirección del INDH, de las cuales no tuve conocimiento hasta tener a disposición la demanda del señor Oda el día 23 de enero. En particular, los antecedentes remitidos por la sede regional a la Dirección en enero de 2020 sugiriendo interponer una querella por desaparición forzada, no fueron puestos en conocimiento del Consejo, ni sometidos a discusión, ni tampoco los motivos para no proceder con dicha acción judicial.
Estas graves denuncias no pueden ser desatendidas, pues advierten que estando en conocimiento de los antecedentes que fundaban las acciones de protección requeridas, la Dirección actuó negligentemente omitiendo continuar con ellas, abandonando el deber que la Ley 20.405 impone a quien ostenta el cargo de director del INDH.
Las inexcusables conductas del Director Sergio Micco, han puesto, una vez más, en entredicho la legitimidad de la institución de derechos humanos más importante delpaís, devaluando la confianza pública hacia ella y defraudando tanto el compromiso y desempeño abnegado de sus trabajadoras y trabajadores, como a las cientos de organizaciones y miles de personas que en todo Chile luchan diariamente por la defensa de los derechos humanos, y a la ciudadanía toda que espera que sus derechos fundamentales sean cautelados por el INDH.
Como consejera electa por el Registro de organizaciones del INDH para el período 2016-2022, no puedo quedar indiferente ante las denuncias que he conocido por medio de la demanda por tutela laboral del señor Oda, y exijo a la Dirección del INDH dar curso a la interposición de la querella por desaparición forzada en el caso del señor Geraldo Monares, tal como había sido recomendado en enero de 2020. Y enseguida solicito al director Sergio Micco, asumir la responsabilidad por el flagrante abandono de deberes en el que ha incurrido conduciendo al incumplimiento del mandato del INDH, poniendo su cargo a disposición del Consejo del INDH.
Margarita Romero M.
Consejera electa por la sociedad civil
Santiago, 25 de enero de 2022