ESCRITO POR JOCELINE VIDELA EL NOVIEMBRE 14, 2021 (RadioJGM-UCHILE)
Matías, Jesús y Benjamín fueron acusados de ocasionar tres incendios durante el estallido social. La Corte de Apelaciones los absolvió de los siniestros, pero los condenó por uso de bomba molotov utilizando como prueba el testimonio de carabineros infiltrados. Ante la insistencia de la defensa, este pasado viernes 13 de noviembre la Corte Suprema anuló de forma parcial el juicio y declaró ilegal el actuar de la policía infiltrada en el caso.
Dos años desde su detención cumplen este 14 de noviembre Matías Rojas (20), Jesús Zenteno (23) y Benjamín Espinoza (20) tras ser acusados de provocar tres incendios en un caso que se hizo mediáticamente conocido como “Hotel Principado”, en referencia a una de las instalaciones siniestradas en las cercanías de Plaza de la Dignidad.
Las pruebas científicas descartaron la participación de los jóvenes en los incendios, por lo que la acusación inicial de Fiscalía, con pruebas de Carabineros de Chile, se desdibujó con el avance del juicio. Así, en mayo de 2021,la Corte de Apelaciones los absolvió de los incendios, pero, los condenó por fabricación y lanzamiento de bomba molotov , motivo por el cual permanecen en prisión.
Para la resolución de los fallos previos, las dos primeras instancias legales acogieron el testimonio de carabineros que participaron en grupos infiltrados en las manifestaciones conocidos como “equipo intramarcha”, sin considerar la ilegalidad con la que estos grupos actuaron.
Luego del fallo de la Corte de Apelaciones, los defensores solicitaron la nulidad del juicio ante la Corte Suprema. En los alegatos realizados entre el 19 y el 25 de octubre de este año en el máximo tribunal, la defensa expuso su principal tesis jurídica: la ilegalidad en la que actuaron los agentes encubiertos.
Tras la ronda de argumentos, llevada a cabo en medio de una difícil trastienda, este viernes 12 de noviembre la Corte Suprema dio a conocer el fallo en el que anuló parcialmente el juicio y declaró ilegal en el actuar autónomo de la policía infiltrada que declaró en la causa. En consecuencia, ordenó la ejecución de un nuevo proceso.
Policía infiltrada declarada ilegal
En su pronunciamiento la Corte Suprema señaló que el actuar de la policía infiltrada en los hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2019 se llevó a cabo,“sin autorización particular ni general del Ministerio Público” y que, por este motivo, “exceden las facultades de aquellas para actuar de forma autónoma o sin autorización previa”, consignó el dictamen.
El punto anterior se extendió incluso ante el argumento de flagrancia presentado por los querellantes, puesto que los hechos sucedieron en la vía pública y no en zona rural o de difícil acceso, agregando que, “además no puede enmarcarse en la figura de agentes encubiertos o reveladores, que establece el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, para lo cual el legislador contempla expresamente la autorización de un juez de garantía”, complementó el documento.
El fallo expresó que la prueba presentada por los hechos del 12 de noviembre y recopilada por la policía, “adolece de ilicitud, toda vez que se obtuvo en contravención a la ley, afectando claramente la garantía constitucional del debido proceso invocada por sus defensas”, aclaró el dictamen.
El abogado defensor de Matías Rojas, Lorenzo Morales celebró la importancia del pronunciamiento de la Corte Suprema señalando que, «la idea es que a la policía la controle un órgano jurisdiccional, ya que no puede funcionar de manera autónoma. Ahora la policía autónoma si puede proceder en Chile, pero no de la forma como actuó en el caso Hotel Principado”, explicó el defensor.
Del mismo modo, el abogado de Jesús Zenteno, Rodrigo Román, también integrante de la Defensoría Popular señaló que el fallo, “establece que esta institución actuó fuera del marco de la ley; Carabineros de Chile no tiene las atribuciones para hacer lo que hicieron toda vez, que son un organismo auxiliar y en ningún caso actuaron bajo la dirección del Ministerio Público”, reiteró el abogado.
Por último, el propio documento de la Corte señaló que la evidencia reunida, “no ha podido ser empleada en juicio y tampoco ha debido ser valorada como elemento de prueba”, como efectivamente ocurrió.
Nulidad parcial
A pesar de la contundencia del fallo, la Corte aclaró que acogió el recurso de nulidad para los acontecimientos del 12 de noviembre. Sin embargo, no fue así para los hechos ocurridos el durante el 13 y 14 del mismo mes ya que, “teniendo en consideración que respecto a estos dos días ya habría orden de un fiscal”, consignó el documento.
De este modo, en su punto vigésimo el fallo expresa que el fiscal de turno Omar Mérida habría emitido la orden de investigar y que ésta, respaldaría el actuar de la policía uniformada durante los días que siguieron al 12 de noviembre.
La posible existencia de esta orden impidió la nulidad total del juicio y será según consigna la defensa la discusión que iniciará el siguiente proceso. “Supuestamente tenían una orden verbal la noche del 12 de noviembre y ese supuesto abrirá la discusión del segundo juicio”, explicó Morales.
Sumado a eso, llama la atención lo que se desprende del fallo, y es que: de haber sido emitida la orden, ésta, se habría otorgado luego de atender los reportes ilegales correspondiente al día 12. En otras palabras, habrían atendido el trabajo declarado ilegal realizado por efectivos durante aquel día, según consignó el propio fallo. Y en ese sentido deja planteada la interrogante sobre cuál sería la validez legal de dichos reportes.
Con todo, la Corte acogió la nulidad de manera parcial y ordenó la ejecución de un nuevo juicio que clarifique los hechos del día 13 y 14. Este comenzará el 11 de enero próximo, y, ante el nuevo escenario, la defensa anunció que solicitará el cambio de la medida cautelar antes de la fecha señalada con el fin de posibilitar que los jóvenes participen de éste en libertad.
«Es el fallo más trascendente de la Revuelta»
Para Elsa Marambio, madre de Matías Rojas, el fallo representó un logro porque, “tuvimos que esperar dos años para que nos reconociera que eran ilegal. Estamos felices por eso, porque a pesar de haber pasado tanto tiempo al fin nos reconocieron lo que estuvimos peleando siempre”, declaró la madre, quien el 8 de noviembre pasado recibió en nombre de su hijo la licencia de cuarto medio en el Liceo de Aplicación.
Por su parte Lorenzo Morales, declaró que el pronunciamiento cobra mayor relevancia si se enmarca en el contexto de la Revuelta Popular, y aseguró que, “este fallo es el más trascendente de la Revuelta porque esperábamos hace dos años que un tribunal superior dijera que estás actuaciones policiales son ilegales, y lo dijo claramente”, celebró el defensor.
En un Estado democrático de derecho, una sociedad seria debiera llevar a que se revise cada uno de los casos donde han actuado los intramarcha
Asimismo, Rodrigo Román expresó que lo trascendental del fallo tiene relación con el Estado de derecho vulnerado durante las manifestaciones iniciadas el 18 de octubre de 2019, porque, “en un Estado democrático de derecho, una sociedad seria debiera llevar a que se revise cada uno de los casos donde han actuado los intramarcha”, apuntó el abogado de Jesús Zenteno.
El desmoronamiento del caso del Hotel Principado, se une a una larga lista de casos que justificados con pruebas falsas o insuficientes han afectado la libertad de diversos jóvenes y adolescentes que fueron encarcelados injustamente en el contexto de la revuelta popular de fines de 2019. Daños incalculables a las vidas de familias que han debido por sus propios medios y con el apoyo de organizaciones de defensa de DDHH, buscar la justicia que el Estado continúa negando.
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