Más de 120 organizaciones y personas vinculadas a la defensa y protección de los DD.HH., firmaron esta carta enviada el 10 de mayo de 2021 por Londres 38, espacio de memorias, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tras las declaraciones del Comisionado Joel Hernández García, Relator para Chile de la CIDH.
DECLARACIÓN PÚBLICA ante las declaraciones del Comisionado Joel Hernández García, Relator para Chile y Relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Las organizaciones y personas abajo firmantes, dedicadas a la defensa de los derechos humanos y permanentes promotoras del derecho a la protesta como pilar fundamental de la estructura democrática, declaramos lo siguiente:
1. En el marco del rol que detenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) en la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en las Américas, valorando especialmente la visita in loco que esta realizó a nuestro país en enero de 2020, luego de la revuelta social iniciada en 2019, y sus recomendaciones al Estado chileno, y -aún a la espera del informe respectivo-, expresamos nuestra preocupación por los dichos del Comisionado Joel Hernández García, Relator para Chile y Relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia, pronunciados el día 19 de abril de 2021 en el Congreso Nacional, durante una sesión de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados de Chile «sobre los actos del gobierno y de las policías en el marco del control del orden público, que hayan significado afectación o violación de los derechos humanos de civiles desde el 28 de octubre de 2019 en adelante».
2. En dicha sesión, el Sr. Joel Hernández señaló, como respuesta a consultas realizadas por diputados y diputadas presentes, lo siguiente: «En lo que tiene que ver con el debate de si existen presos políticos del estallido social, déjenme aquí ser muy claro y muy honesto sé que este es un tema de polémica al interior de Chile, en mi opinión personal, es difícil caracterizar que haya presos políticos con motivo del estallido; otro diputado, creo que fue el diputado Gabriel Ascencio, dijo un término que me parece más acorde a lo que ha sucedido: que son personas que han sido detenidas en el curso de las protestas y que se encuentran acusadas por delitos del orden común (…)». Posteriormente indicó: «Por otra parte, en cuanto a actos violentos que se han dado en el curso de las protestas, no solamente en Chile -esto es un fenómeno que aparece en otros países-, la Comisión aquí ha sido clara: la Comisión ha reiterado que la protesta social debe ser pacífica y que cuando se excede el límite de lo pacífico deja de ser protesta social. Aquí lo importante también es ver cuál es el rol del Estado en resguardar la seguridad, tanto de terceros ajenos a la protesta como de personas que están participando en las protestas. El Estado tiene una doble responsabilidad (…) La Comisión ha deplorado cuando en el curso de manifestaciones ha habido actos violentos.«
3. Creemos que, además de no corresponder al Sr. Comisionado emitir declaraciones a título personal cuando está representando a la CIDH en una Comisión especial en el parlamento chileno, tales afirmaciones no se condicen con los parámetros que el mismo Sistema Interamericano de DD.HH. ha fijado en materia de derecho a la protesta, amparado por el derecho a la libertad de expresión, de reunión y de asociación. La CIDH reconoce que «en distintas circunstancias las protestas generan disrupción y afectan el normal desarrollo de otras actividades, pero esa situación no vuelve per se ilegítimas a estas formas de expresión. (…) La protesta tiene como una de sus funciones canalizar y amplificar las demandas, aspiraciones y reclamos de grupos de la población, entre ellos, los sectores que por su situación de exclusión o vulnerabilidad no acceden con facilidad a los medios de comunicación y a las instituciones de mediación tradicionales»(1). Reiteradamente la CIDH ha señalado que cuando algunos individuos cometen actos de violencia en el contexto de una protesta estos deben ser individualizados, pero los demás manifestantes conservan su derecho a la reunión pacífica. Sin embargo, esto es disímil a lo señalado por el Comisionado Sr. Hernández, quien refirió que la protesta social deja de ser tal cuando hay violencia. Manifestamos nuestro rechazo a esta restrictiva interpretación de la protesta social como derecho humano, en franca oposición con las directrices emanadas del propio sistema interamericano de derechos humanos, donde se ha señalado que «el derecho de reunión pacífica y sin armas no debe interpretarse de forma restrictiva, dado que constituye un elemento fundamental de la democracia»(2).
4. Posteriormente, el Sr. Joel Hernández refirió lo siguiente: «Tengo en la mente una última reunión que tuvimos en el marco de la visita con un grupo de carabineros y carabineras que habían sido objeto de lesiones en el ejercicio de sus funciones. Yo me quedé muy, muy consternado por esta otra cara humana de la protesta social que son las afectaciones a carabineras y carabineros. En lo individual, nos expresaron mucho su angustia de la estigmatización que sufren, nos expresaron también la estigmatización que sufren sus hijos en las escuelas porque sus padres son carabineros; y lo que vino a mi mente es la importancia del cuerpo de carabineros, la confianza ante la ciudadanía y la legitimidad para que puedan hacer su trabajo«. Al respecto, nos parece que tales declaraciones generan victimización secundaria y son contrarias al principio de reparación integral que protege a las víctimas de las violaciones de derechos humanos, quienes ya han experimentado la invisibilización, negacionismo y estigmatización por parte de las autoridades gubernamentales. En su visita in loco a nuestro país, el Sr. Joel Hernández recibió testimonios directamente de manifestantes mutilados y mutiladas a manos del cuerpo de Carabineros de Chile, escuchó a traumatizadas familias que habían perdido a sus familiares por acción de agentes estatales y a múltiples sobrevivientes de tortura y violencia sexual que confiaron en otorgarle directamente sus testimonios, y a quienes, en virtud de su cargo, manifestó su total apoyo, protección y amparo. El principio de reparación integral, derivado del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, abarca la satisfacción, mediante actos en beneficio de las víctimas; y la rehabilitación física, psicológica y social, entre otros elementos. Los comentarios del Sr. Hernández, enarbolando a eventuales victimarios y agentes responsables de violaciones a derechos humanos como víctimas, distan totalmente del principio señalado, especialmente cuando presenta testimonio ante una Comisión parlamentaria que está investigando la violencia policial.
5. Por todo lo anterior, emplazamos a la CIDH a emitir un pronunciamiento respecto a las declaraciones del comisionado Sr. Joel Hernández, considerando su altísima gravedad, más aún en el complejo escenario que está viviendo la región de América Latina, con masivas protestas y su represión estatal mediante sistemáticas violaciones a los derechos humanos que no sólo se han mantenido en Chile, sino que además han ocurrido en países como Perú y que ocurren actualmente en Colombia.
6. Por último, recordamos que, tal como ha sostenido la propia CIDH, la protesta social juega un papel fundamental en la legitimidad del sistema democrático. Como «el primer derecho que nos permite mantener vivos los demás derechos»(3), el derecho a la protesta se encuentra reconocido y protegido por los instrumentos interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos.
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(1) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. PROTESTA Y DERECHOS HUMANOS: Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. Septiembre 2019. Pág. 1.
(2) Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina. Kiai, A/HRC/20/27, pár.12.
(3) Roberto Gargarella. El derecho a la protesta: El primer derecho. 1° ed. – Buenos Aires, Ad-Hoc, 2005.
Organizaciones que firman esta declaración:
1. Londres 38, espacio de memorias
2. Comisión Chilena de Derechos Humanos (CHDD)
3. Comisión Ética Contra la Tortura
4. Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP)
5. Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD)
6. Asamblea de Familiares de Presos Políticos
7. Chile: hijas e hijos del exilio, víctimas directas de la dictadura
8. Comité de DDHH de la Coordinadora Feminista 8M
9. Corporación Tres y Cuatro Álamos: Un Parque por la Paz, la Memoria y la Justicia
10. Observatorio Nacional de DDHH Anexppsa Chile
11. Agrupación de Familiares y Amigos Asesinados desde el Estallido (AFAAE)
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